Se han implementado una serie de incentivos fiscales para que todos los ciudadanos, paralelamente a las Afores, formemos un ahorro personal para el retiro, pudiendo hacerlo deducible de impuestos, bajo los denominados PLANES PERSONALES DE RETIRO, con sustento en los artículos 151 fracción V y 185 de la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta). Aquí te detallamos qué establece c/u:
Artículo 151 fracción V de la LISR (PPR) – opción de deducir hasta $133,298.00 pesos anuales (al 2017) – El art. 151 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta relativo a los Planes Personales de Retiro, ofrece a los clientes un gran beneficio fiscal al deducir de sus impuestos las aportaciones realizadas a su plan, con un tope de hasta 5 UMA’s (Unidades de Medida y Actualización) anuales o el 10% del total de sus ingresos acumulables – el monto que resulte menor – a través de un Plan Personal de Retiro. Este plan funciona a través de primas niveladas y estableciendo siempre la edad de retiro a los 65 años.
Funcionamiento en el retiro:
Al retirarse, el asegurado puede elegir una de dos opciones:
- Opción A: recibir el dinero en un sólo pago. Al momento del retiro, a los 65 años, el capital y su rendimiento estarán exentos de impuestos siempre que no rebasen de 90 UMA’s anuales ($2’300,000 pesos); el excedente será gravado con un 20%.
- Opción B: recibir el dinero en mensualidades vitalicias, que estarán exentas de impuestos siempre que no rebasen de 15 UMA’s mensuales ($31,545 pesos); el resto será gravado con un 20%.
Artículo 185 de la LISR – Permite “postergar” el pago de impuestos, al hacer deducibles hasta $152,000 pesos anuales. A la hora del retiro, el asegurado deberá pagar los impuestos de dichas aportaciones.
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Funcionamiento en el retiro:
Elija la opción que elija el asegurado (ya sea recibir su dinero en un sólo pago o en mensualidades vitalicias), aplicará como retención la máxima tasa de interés vigente en el año fiscal de su retiro (35% al día de hoy).
